[caption id="attachment_614333" align="aligncenter" width="627"] La ley fue aprobada por diputados de FMLN, GANA y PCN el 16 de diciembre de 2015. /DEM[/caption]

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió los efectos de la Ley de Probidad, aprobada el 16 de diciembre de 2015, devolviéndole al pleno de la CSJ la facultad de iniciar juicios civiles por indicios de enriquecimiento ilícito.

La suspensión provisional es una medida cautelar tomada por la Sala, luego de admitir la demanda de miembros del Grupo Gestor de la Ley de Probidad, que le han solicitado declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Probidad, por “omisión parcial”. Ésta significa que la Asamblea podría haber incumplido su obligación de legislar para garantizar la probidad de los funcionarios en el manejo de fondos públicos, investigar y sancionar el enriquecimiento ilícito.

Así, la Sala mantuvo la vigencia de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, de manera temporal. La Sala le pidió a la Asamblea que le dé un informe en 10 días luego de la notificación de la resolución. En la resolución, de ocho páginas, la Sala manifiesta que, de no darse la medida cautelar, podrían menoscabar la efectividad de una sentencia y de procesos de investigación de posibles enriquecimientos ilícitos de funcionarios y empleados públicos.

La Ley de Probidad aumentó la cantidad de entes obligados a declarar patrimonio e impuso un plazo de tres años para hacerlo, pero también eliminó la posibilidad de que la CSJ ordenara juicios civiles por enriquecimiento ilícito y facultó a la Sala de lo Civil de “dar aviso” a la Fiscalía de indicios de enriquecimiento ilícito o de otro delito.

LOS ARGUMENTOS

Los demandantes sostienen que el fin del artículo 240 de la Constitución de la República es el resguardo o protección de los fondos públicos y establece como supuestos la restitución de lo enriquecido ilícitamente, el desarrollo de un proceso civil y la obligación de los funcionarios de declarar sus bienes.

Argumentan que el legislador “omitió regular el juicio civil y la consecuente restitución al Estado” y “ha simulado dar cumplimiento a la garantía institucional porque se ha sostenido en la ley a qué institución corresponde la aplicación de sanciones”.

Se refieren a que la Ley de Probidad faculta a la Sala de lo Civil aplicar las sanciones a los funcionarios que no presenten en el plazo legal la declaración de sus bienes.

Sin embargo, los demandantes sostienen es irrelevante regular el proceso de sanciones para garantizar la obligación de declarar patrimonios “si con el resultado de la declaración la CSJ no podrá incoar la respectiva acción civil”.

Un segundo argumento de los demandantes es que viola el artículo 144 inciso segundo de la Constitución, porque viola la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que llaman a que cada Estado parte garantice la existencia de un órgano encargado de “prevenir la corrupción” y adopte medidas “para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción”.

Ayer, Javier Argueta, del Grupo Gestor de la Ley de Probidad celebró la medida cautelar y dijo que esto permitirá que los juicios civiles no se paralicen. El FMLN atribuyó la resolución al temor a que existan juicios de enriquecimientos ilícitos del pasado o de casos prescritos, ya que según este partido se les aplicaría la Ley de Extinción de Dominio.

Incisos del artículo 240

[su cumplimiento será evaluado por la Sala de lo Constitucional]

[Inciso primero]

Los funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido conforme a las leyes.

[Inciso cuarto]

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarse dentro de 10 años siguientes a la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.

La ley sobre enriquecimiento ilícito

Secuestro de bienes

El artículo 8 de la ley dice que la CSJ podrá “ordenar el secuestro preventivo de los bienes” de funcionarios por graves indicios de enriquecimiento ilícito.

Ordenar juicios

El artículo 9 indica que la CSJ “pronunciará resolución ordenando a la Cámara de lo Civil” que inicie juicio, cuando aparezcan indicios de enriquecimiento ilícito en el análisis patrimonial.

Juicio civil

La Cámara de lo Civil, al recibir resolución, pronunciará resolución abriendo juicio por enriquecimiento illícito contra el funcionario, notificará al Fiscal y seguirá proceso civil.

Absolución

La ley indica que si la sentencia es absolutoria se ordenará cesar las restricciones impuestas y quedará obligado el Estado o municipio a indemnizarlo por daños incluso morales.